Texto oficial
1° Sesi�nes ordinarias y extraordinarias: El Tribunal celebrará sus sesiones ordinarias los días martes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las 14:00 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y las demás materias que le señalan las leyes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva.
Además, para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de los respectivos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones pertinentes, sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.