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Artículo 15º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9105965.

Texto oficial

15° Plazo para interponer el recurso de apelación. El recurso se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. Tratándose de las declaraciones de candidaturas a Alcalde y Concejal y de las solicitudes de nulidad y rectificación de escrutinios de las elecciones de Consejeros Regionales, el recurso se interpondrá dentro de los cinco días contados desde la notificación de la sentencia. En el caso de las solicitudes de nulidad y rectificación de escrutinios de las elecciones municipales, el plazo para interponer el recurso de apelación será de dos días contados desde la notificación de la sentencia. No obstante, cuando un plazo venza en día domingo o festivo, se considerará ampliado hasta las 24:00 horas del día siguiente hábil. Atendida la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral, la facultad concedida por el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los plazos establecidos en los incisos segundo y tercero de este numeral, serán de días corridos.