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Artículo 27º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9105978.

Texto oficial

27° Requisitos de interposición. El recurso deberá indicar expresa y determinadamente las faltas o abusos de que se reclama y señalar con precisión las peticiones concretas sometidas a la resolución del Tribunal. Asimismo, el recurrente deberá acompañar al recurso un certificado expedido por el recurrido, en el cual se indicará la fecha en que se notificó la resolución que motiva el recurso. No obstante, si por causa justificada, no se hubiere acompañado el certificado, el Tribunal dará un plazo de cinco días, improrrogables, para cumplir con esta exigencia.