Texto oficial
30° Tramitación. Admitido a tramitación el recurso se pedirá informe al recurrido, el cual deberá evacuarse dentro del plazo que se le señale, acompañando todos los antecedentes que sirvieron de fundamento a la resolución recurrida.
Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, en caso de renuencia o retraso en su envío, se resolverá el recurso en cuenta, salvo que el recurrente haya solicitado alegatos y el Tribunal estime conveniente traer los autos en relación.