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Artículo 41º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9105994.

Texto oficial

41° Reclamaciones. El Tribunal Calificador de Elecciones conoce: a) De las reclamaciones de las resoluciones del Director del Servicio Electoral pronunciadas en los procedimientos administrativos a que dé lugar la aplicación de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 N°9 de la misma ley; b) De las reclamaciones de las resoluciones del Director del Servicio Electoral relativas a las declaraciones de candidaturas, conforme a las normas establecidas en los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del Título I de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; c) De las reclamaciones de nulidad electoral o solicitudes de rectificación de escrutinios contra las elecciones y plebiscitos, de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; d) Las resoluciones del Consejo Nacional de Radio y Televisión, en relación con la distribución del tiempo y las discrepancias a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 31 bis de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.