Texto oficial
41° Reclamaciones. El Tribunal Calificador de Elecciones conoce:
a) De las reclamaciones de las resoluciones del Director del Servicio Electoral pronunciadas en los procedimientos administrativos a que dé lugar la aplicación de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 N°9 de la misma ley;
b) De las reclamaciones de las resoluciones del Director del Servicio Electoral relativas a las declaraciones de candidaturas, conforme a las normas establecidas en los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del Título I de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
c) De las reclamaciones de nulidad electoral o solicitudes de rectificación de escrutinios contra las elecciones y plebiscitos, de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios;
d) Las resoluciones del Consejo Nacional de Radio y Televisión, en relación con la distribución del tiempo y las discrepancias a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 31 bis de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.