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Artículo 60º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106016.

Texto oficial

60° Tramitación del reclamo de nulidad o solicitud de rectificación. Admitida a tramitación una reclamación o solicitud de rectificación, ésta se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír a los abogados de las partes, en cuyo caso traerá los autos en relación y fijará el tiempo de duración de los alegatos, el que no podrá exceder de diez minutos por cada parte. La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en un lugar visible de la secretaría, a lo menos con dos horas de anticipación.