Texto oficial
80º Procedimiento de apertura de caja con efectos electorales. La audiencia fijada, ante el Tribunal o Ministro respectivo, se iniciará disponiendo al funcionario designado por el Tribunal que proceda a abrir las cajas, una en pos de la otra, en el orden establecido en la resolución que ordena el escrutinio.
Abierta la caja con los efectos electorales, se retirará de su interior la bolsa con todo el material. Se separarán los sobres correspondientes a la elección que haya sido ordenada escrutar; las restantes se colocarán nuevamente en la caja.