Texto oficial
93° Envío de los antecedentes del concurso. El Tribunal Electoral Regional deberá enviar al Tribunal Calificador de Elecciones, inmediatamente concluido el concurso, los antecedentes de los oponentes que cumplan con los requisitos del numeral 92. Asimismo el Tribunal Electoral Regional respectivo podrá agregar, de oficio, el nombre de las personas que reúnan la idoneidad y capacidad para el cargo que se trata de proveer.