Saltar al contenido

Artículo 101º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106067.

Texto oficial

101° Denegación de la solicitud de acceso a la información. El Tribunal, mediante resolución fundada, podrá denegar la solicitud de acceso a la información, cuando ésta tenga el carácter de secreta o reservada, en los términos de los artículos 8° de la Constitución Política de la República, 21 y 22 de la Ley N° 20.285. Podrá el Tribunal, siempre por resolución fundada, denegar la solicitud de acceso a la información, cuando se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar a terceros, respecto de la cual se haya deducido por escrito oposición debidamente fundada y se acceda a esta oposición.