Texto oficial
110° Exención de captura digital de documentos. El Tribunal, en casos calificados, sea por su naturaleza de reservado o por la brevedad de los plazos electorales, mediante resolución fundada podrá disponer que se exima la captura digital íntegra de un determinado escrito, documento o actuación, dejando consignado el hecho de su presentación.
La Secretaria Relatora adoptará, en este caso, los procedimientos necesarios que garanticen la conservación y acceso a los escritos o actuaciones cuya captura se ha exceptuado, en los términos que lo exprese la respectiva resolución.