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Artículo PRIMERO de la Ley 20.489

Amplía escalafón de oficiales policiales profesionales de la policía de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022661 / 9106804.

Texto oficial

Artículo primero.- Los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales ingresarán a contrata, asimilados al cargo de Inspector grado 11º de la escala de sueldos vigente y no tendrán derecho a trienios. El Director General podrá contratar anualmente hasta 200 alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, a contar del año 2011 y hasta el 2014 inclusive; y en el año 2015 podrá contratar un número superior hasta completar las vacantes disponibles en el Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.