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Artículo 2 de la Ley 20.496

Prorroga plazo de calificación a la comisión creada por ley nº 20.405 y concede autorización a sus comisionados para acceder a documentos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022794 / 9108093.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la ley Nº 20.405 y en este cuerpo legal. La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, y las personas que ella autorice en virtud del inciso anterior, se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en el artículo 15 de la ley Nº 19.992. La consulta de dichos documentos, antecedentes y testimonios se realizará, exclusivamente por quienes indica el inciso primero de este artículo, en el lugar donde la documentación se encontrare materialmente, quedando prohibido su retiro, así como su reproducción a través de cualquier medio.