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Artículo UNICO de la Ley 20.492

Sobre derechos arancelarios de inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022840 / 9108604.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley Nº 16.250: "Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.".".