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Artículo 4 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110477.

Texto oficial

Art. 4.º Se establecerán en las poblaciones de cada departamento las escuelas de ámbos sexos que fueren necesarias, hasta llegar a la proporción de una escuela elemental de niños i otra de niñas, por cada dos mil habitantes que contuviere la poblacion.