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Artículo 12 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110486.

Texto oficial

Art. 12. La instrucción primaria que con arreglo o la presente lei deberá darse en cada departamento, será costeada: 1.° Con la suma que el tesoro nacional aplicará a este objeto; 2.° Con las cantidades que de sus propias rentas destinarán anualmente al mismo fin las municipalidades; 3.° Con el producto de las funciones, donaciones i multas aplicadas a la instrucción primaria i con el de las mandas forzosas que se recaudaren en cada departamento; 4.° Con el producto de una contribucion que se establecerá con este único i esclusivo objeto i cuyas bases se fijarán por una lei, ya de una manera jeneral, ya de una manera especial para cada provincia o departamento.