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Artículo 17 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110492.

Texto oficial

Art. 17. Las escuelas costeadas por los departamentos o por el Fisco, serán servidas por los os alumnos de las escuelas normales que hayan obtenido el competente diploma de aprobación, i en su defecto, por personas que, a mas de lo dispuesto en el artículo anterior, acrediten tener las aptitudes necesarias.