Texto oficial
Art. 28. El inspector jeneral será miembro del Consejo de Instrucción Pública i tendrá un escribiente para el desempeño de las funciones especiales de su empleo.
Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110504.