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Artículo 31 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110507.

Texto oficial

Art. 31. Los visitadores de escuelas dependerán del inspector jeneral, cuidarán de las escuelas establecidas en su provincia i las visitarán con la frecuencia i en la manera conveniente.