Texto oficial
Artículo 1º.- Los que profesando una relijion diferente de la católica quisieren contraer matrimonio en el territorio chileno, se sujetarán a lo prevenido en las leyes chilenas sobre impedimentos, permiso de padres, abuelos o tutores, proclamas i demás requisitos; pero no serán obligados a observar el rito nupcial de la santa iglesia católica.