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Artículo 1 de la Ley S/N · Matrimonios.- lei sobre la materia

Matrimonios.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022942 / 9110515.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los que profesando una relijion diferente de la católica quisieren contraer matrimonio en el territorio chileno, se sujetarán a lo prevenido en las leyes chilenas sobre impedimentos, permiso de padres, abuelos o tutores, proclamas i demás requisitos; pero no serán obligados a observar el rito nupcial de la santa iglesia católica.