Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 20.487 · Otorga ascenso extraordinario al personal de carabineros como reconocimiento póstumo

Otorga ascenso extraordinario al personal de carabineros como reconocimiento póstumo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023142 / 9111307.

Texto oficial

Artículo 2º.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2010 se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.