Texto oficial
Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".
Otorga ascenso extraordinario al personal de carabineros como reconocimiento póstumo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023142 / 9111310.