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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.487 · Otorga ascenso extraordinario al personal de carabineros como reconocimiento póstumo

Otorga ascenso extraordinario al personal de carabineros como reconocimiento póstumo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023142 / 9111310.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".