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Artículo 5 de la Ley 20.500 · Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023143 / 9111224.

Texto oficial

Artículo 5º. Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.