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Artículo 26 de la Ley 20.500 · Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023143 / 9111250.

Texto oficial

Artículo 26. Al Consejo Nacional del Fondo le corresponderá: a) Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados en el país por los recursos del Fondo; b) Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y c) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.