Texto oficial
Artículo 26. Al Consejo Nacional del Fondo le corresponderá:
a) Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados en el país por los recursos del Fondo;
b) Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y
c) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.