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Artículo SEGUNDA de la Ley 20.500 · Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023143 / 9111272.

Texto oficial

Segunda.- Las disposiciones de la presente ley contenidas en el Párrafo 2º del Título I, en el artículo 34 Nº 1 y en el Párrafo VI del Título IV, entrarán en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.