Texto oficial
Segunda.- Las disposiciones de la presente ley contenidas en el Párrafo 2º del Título I, en el artículo 34 Nº 1 y en el Párrafo VI del Título IV, entrarán en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
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