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Artículo 2 de la Ley 20.498

Modifica la ley nº 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de subdirector médico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023155 / 9112635.

Texto oficial

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº19.664, por el siguiente: "Artículo 4º.- Tratándose de los cargos de Director de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.863 se podrá destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y asistencial, informando al Director de Servicio de dicha opción y la distribución que hará de las horas respectivas, en su caso. En los casos de Subdirectores Médicos de Hospital, de Servicio de Salud y de establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, podrán hacer uso de la facultad establecida en el inciso anterior, siempre que cumplan jornadas de 44 horas semanales con dedicación exclusiva.".