Texto oficial
Artículo segundo.- Quienes se encuentren sirviendo un cargo de los que menciona el artículo 1º podrán ejercer las opciones a que se refiere dicha disposición dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de esta ley. Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a quienes estén ejerciendo el cargo en virtud del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
Las opciones que adopten los funcionarios mencionados en el inciso precedente en conformidad a esta ley deberán ser consignadas en una resolución dictada por la autoridad facultada para realizar el respectivo nombramiento. No obstante, dichas opciones no tendrán efecto alguno sobre la duración en el cargo ni sobre el cumplimiento del convenio de desempeño que se haya suscrito con el Director del Servicio.".