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Artículo 7 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023192 / 9115541.

Texto oficial

Art. 7°.- Los impresos en que se infrinja el inciso 1° del artículo 3° serán acusados de oficio por el ministerio publico, i también dan accion popular. Aquellos en que se ofendiere a un empleado publico en su carácter de tal, serán también acusados por el ministerio publico, i previa requisición de la parte ofendida, cuyo derecho queda a salvo para acusar por sí o para cooperar a la acusacion. Aquellos en que se ofenda a un empleado en su carácter privado, o a una persona particular, solo podrán ser acusados por el ofendido mismo o por un representante suyo, o en caso de ausencia de la República, por cualquiera de sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado.