Texto oficial
Art. 7°.- Los impresos en que se infrinja el inciso 1° del artículo 3° serán acusados de oficio por el ministerio publico, i también dan accion popular.
Aquellos en que se ofendiere a un empleado publico en su carácter de tal, serán también acusados por el ministerio publico, i previa requisición de la parte ofendida, cuyo derecho queda a salvo para acusar por sí o para cooperar a la acusacion.
Aquellos en que se ofenda a un empleado en su carácter privado, o a una persona particular, solo podrán ser acusados por el ofendido mismo o por un representante suyo, o en caso de ausencia de la República, por cualquiera de sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado.