Texto oficial
Art. 12.- Presentada la acusacion, el juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, hará comparecer al acusador i al impresor, o a la persona que éste señalare como responsable, 1a presencia de ellos i del secretario del juzgado, procederá a sortear siete jurados propietarios i tres suplentes, sacándolos del rejistro alfabético de ciudadanos electores del departamento, en la forma siguiente:
El acusador i el acusado elejirán de cada letra del rejistro hasta dos nombres cada uno, i si los nombres comprendidos bajo una letra no bastaren, se completará aquel número con los de la letra siguiente.
Si en el rejistro se hubiere suprimido alguna letra alfabética por no haber bajo de ella ciudadanos inscritos, las partes no tendrán derecho de poner por el sorteo nombre ninguno cuya inicial sea aquella letra.
Las partes tampoco podrán elejir del rejistro:
A sus parientes respectivos en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive;
Ni a los ciudadanos que residan fuera del recinto de la poblacion i no puedan ser citados prontamente;
Ni a los que sean eclesiásticos o empleados públicos con sueldo del Estado.
Hecha la lista de los elejidos, con tal que éstos no bajen de treinta, sea que las partes hayan escojido dos nombres o uno solo de cada letra del rejistro, el acusador i acusado podrán recusar, respectivamente, hasta la quinta parte cada uno del número total. Los nombres que quedaren en la lista, se pondrán en cédulas separadas en una urna, i de allí se sacarán a la suerte los jurados propietarios i suplentes.
Si alguna de las partes no compareciere, el secretario del juzgado hará por ella únicamente la elección de los ciudadanos del rejistro para verificar el sorteo; todo lo cual deberá
espresarse en una dilijencia; despues no habrá derecho de recusar.