Texto oficial
Art. 14.- Reunidos los siete jurados que deben constituir el tribunal, el juez les hará presente que sus funciones están reducidas tan solo a declarar si el impreso acusado, atendidas sus palabras i espíritu, merece o no ser sometido a juicio.
Acto continuo, les exijirá el siguiente juramento: "¿Juráis por Dios i por vuestro honor desempeñar lealmente vuestro cargo, declarando conforme a vuestra conciencia si ha o no lugar a formacion de causa contra el impreso que se os va a presentar?" Los jurados responderán: "Si juramos; i el juez añadirá: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude, i si nó, os lo demande".
En seguida el juez entregará a los jurados la acusacion con sus anexos i se retirará de la sala.