Texto oficial
Art. 32.- En los casos en que los testigos de quienes haya de valerse alguna de las partes estuvieren fuera del lugar del juicio, el juez, a petición del interesado i ántes de procederse al sorteo del segundo jurado, concederá un término improrrogable i proporcionado a la distancia en que se encontraren los testigos, para que se recojan sus declaraciones en la forma ordinaria, dejando entre tanto suspenso el procedimiento.
Vencido el término de prueba, se continuará el procedimiento con arreglo a los artículos 20 i siguientes de esta lei.