Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023192 / 9115569.

Texto oficial

Art. 34.- Ni contra el fallo del primero i segundo jurado, ni contra el del juez se concederá recurso alguno, salvo el de nulidad, que se entablará i proseguirá en la forma ordinaria i solamente por estas causas: 1º por falta de citación de alguna de las partes; i 2° por no haberse reunido el tribunal con el número competente de jurados. No hai recurso do nulidad, si la parte agraviada no hubiere hecho el reclamo que previene el artículo 15 de la lei de 1° de marzo de 1837. Declarada la nulidad i repuesto el proceso a su estado anterior, entrarán a conocer un nuevo jurado en la forma prescrita i el juez que debe subrogar por la lei.