Texto oficial
Art. 36.- Si ocurriere o se temiere fundadamente tumulto durante la sesion del tribunal, éste, a indicacion del juez o de cualquiera de sus miembros, resolverá si la sesion continúa o
nó siendo pública, debiendo despejarse la barra para acordarse esta resolucion.
Si se resolviere que la sesion no sea pública, los jurados deberán permitir la entrada a veinte personas del pueblo por lo ménos.