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Artículo 20 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115191.

Texto oficial

Art. 20.- Cerrado el rejistro en la forma prescrita en el artículo anterior, el presidente de la junta hará sacar una copia exacta de él, la cual cuidará de que se publique en los periódicos del departamento, o en defecto de éstos, se fije en el lugar mas público, durante diez dias consecutivos.