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Artículo 53 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115226.

Texto oficial

Art. 53.- Todo elector tiene derecho a que se le den en papel común, por las respectivas oficinas fiscales o municipales del departamento, los certificados necesarios para comprobar, en conformidad al artículo 5° de esta lei, las contribuciones directas que paguen los electores inscritos en cada seccion del rejistro.