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Artículo 94 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115272.

Texto oficial

Art. 94.- Es delito público la infraccion por parte del Gobernador o de las juntas de mayores contribuyentes, calificadoras, receptoras i escrutadoras, de la autoridad militar, presidentes de juntas i consejeros de Estado, de los deberes i prohibiciones que les imponen los arts. 68, 69, 70, 71, 72 i 90 de esta lei.