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Artículo 103 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115281.

Texto oficial

Art. 103.- Antes de instalarse la juntas de contribuyentes para el nombramiento de juntas calificadoras, elejirán de entre los ciudadanos inscritos en los rejistros del departamento, un jurado compuesto de cinco miembros propietarios i cinco suplentes que, durante tres años, conocerá en única instancia de las faltas i delitos públicos electorales cometidos dentro del departamento. Para la eleccion de este jurado, procederá la junta de contribuyentes en conformidad al segundo inciso del art. 8°.