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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.491 · Modifica el artículo único de la ley nº 20.411, de 2009

Modifica el artículo único de la ley nº 20.411, de 2009

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023279 / 9115600.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Serán válidos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.017, a favor de comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".