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Artículo 1 de la Ley 20.490 · Aumenta las plantas de personal de carabineros de chile

Aumenta las plantas de personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023304 / 9115737.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente modo: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra "reincorporaciones", precedida de una coma (,), las siguientes palabras: "llamados al servicio". 2) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República llamar al Servicio, hasta por un período de cinco años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director. A propuesta del General Director, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Este personal no se integrará a la Planta, y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, y no resultarán aplicables las limitaciones previstas en la letra a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43 de este cuerpo legal.". 3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 48: "La antigüedad de los llamados al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.". 4) Agrégase en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra "Carabineros", las siguientes palabras: "y a los llamados al servicio,". 5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 58 la siguiente oración final, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.): "Igual derecho tendrán los llamados al servicio en Carabineros.".