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Artículo TERCERO de la Ley 20.490 · Aumenta las plantas de personal de carabineros de chile

Aumenta las plantas de personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023304 / 9115743.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.".