Texto oficial
1º.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2011, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
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B) Pesquería artesanal de Sardina común
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2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1.- de la presente resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1º de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme el numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento Nº 1.453, de 2010, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización o embarcación respectiva.
5.- Establécese los días lunes a viernes de cada semana, entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2011, y los días lunes a sábado de cada semana, entre el 1 mayo al 31 de diciembre de 2011, como días de captura para las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en el numeral 1.- de la presente resolución.
6.- Publíquese en la página web de esta Subsecretaría el memorándum técnico (D.A.S.) Nº 05/2011, de fecha 11 de febrero de 2011, del Departamento de Análisis Sectorial, el que se considera formar parte integrante de la presente resolución.
La Resolución 3172 Exenta, Economía, publicada el 09.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.