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Artículo 6 del Decreto Ley 807

Decreto Ley 807

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023603 / 9120467.

Texto oficial

Art. 6.o Los comandados de Unidades y Jefes de reparticiones militares, de Carabineros y de policías quedan encargados del cumplimiento del presente decreto-lei y de la verificación de las primas a que se refieren sus artículos 4.o y 5.o