Texto oficial
Artículo 7º.- Audiencias.- Las audiencias del Tribunal se celebrarán los días martes y jueves de cada semana, en el mismo horario de funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que deberá darse a conocer mediante avisos en su Secretaría. Podrá funcionar extraordinariamente con otra audiencia semanal, por acuerdo del Tribunal, fundado en el volumen y necesidades del trabajo.
La primera parte de cada audiencia se destinará a que el Tribunal se pronuncie, en cuenta, sobre la admisibilidad de las demandas de impugnación contra actos u omisiones ilegales ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación regidos por la ley 19.886, de acuerdo con el inciso final del artículo 24 de este cuerpo legal; a resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento en que recaiga una acción de impugnación acogida a tramitación y a conocer otros asuntos de carácter urgente.
El Tribunal conocerá de las demandas, presentaciones y escritos que hayan ingresado a su Secretaría, hasta las diecisiete horas del día anterior a la audiencia respectiva, salvo que, atendida la naturaleza o urgencia de un asunto, el Presidente resuelva agregarlo extraordinariamente a la tabla y el Tribunal acuerde proceder a su conocimiento.