Texto oficial
Artículo 11º.- A) Notificaci�nes.- Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por cédula de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Las demás resoluciones se notificarán por el Estado, en la forma prevista en el artículo 50 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente como medio de publicidad, el Tribunal publicará en su página web todas las resoluciones que se dicten en las respectivas causas. Las omisiones u errores que se contenga en dicha página no afectarán la validez de la respectiva notificación a que haya dado lugar la resolución dictada.
B) Exhortos.- Las actuaciones probatorias, trámites o diligencias que por orden del tribunal hayan de practicarse fuera del lugar de su asiento, deberán llevarse a efecto ante el juez de letras en lo civil que corresponda. Para dichos efectos, el Tribunal podrá ordenar se remitan a este último, por escrito, por vía electrónica, fax u otro medio rápido de comunicación, los antecedentes necesarios para la realización de la actuación, trámite o diligencia requerida.