Texto oficial
Artículo 1º.- La promoción del personal de las
plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y
Gendarmes, se efectuará por ascenso, a través de
resolución del Director Nacional de la Institución, en los
cargos vacantes de las respectivas plantas, considerando lo
dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley Nº
1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus
modificaciones posteriores, que fija el Estatuto de Personal
perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile,
en adelante, el Estatuto del Personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la
promoción de los cargos en las Plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, se regirá,
además, por los requisitos establecidos en el presente
decreto con fuerza de ley y en el reglamento respectivo.