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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023945 / 9127624.

Texto oficial

Artículo único.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado, para el ascenso de los funcionarios que resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 5º y primero transitorio, numeral 5) de la ley Nº 20.426, serán los siguientes: Subteniente 4 años Teniente Segundo 4 años Teniente Primero 5 años Capitán 5 años Mayor 5 años Teniente Coronel 4 años Coronel ---------