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Artículo 6 de la Ley 20.506 · Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024068 / 9129321.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.