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Artículo 8 de la Ley S/N · Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1024220 · idParte: 9130724

Texto oficial

Art. 8.° La unidad de medida para las cosas que se compran i venden al peso será el kilógramo, que es el peso de un decímetro cúbico de agua destilada, pesada en el vacío i a la temperatura de 4º del termómetro centígrado sobre cero.