Texto oficial
Artículo único: Promúlgase la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de diciembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.