Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del
artículo 103 de la Constitución Política de la República
por el siguiente:
"Una ley determinará el Ministerio o los órganos de
su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el
control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos
públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las
normas relativas a dicho control.".".