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Artículo UNICO de la Ley 20.503 · Reforma constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas

Reforma constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1024821 · idParte: 9135258

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente: "Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.".".