Texto oficial
Artículo 29. Del proceso de instalación de una empresa al interior de un Establecimiento Penitenciario. La Administración adjudicará los contratos que celebre de conformidad al art 9 del D.F.L. N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. Para tales efectos, los interesados en participar deberán completar un Formulario de Antecedentes y Proyecto, el que deberá ser presentado en la Dirección Regional respectiva. Recibido dicho Formulario, el Área Técnica de la Dirección Regional verificará que se cumpla con los requerimientos formales exigidos. De no ser así, se solicitará al representante de la empresa que los complete o aclare. El Área Técnica coordinará el proceso de incorporación de los empresarios, hasta la firma del Convenio.
Los interesados podrán visitar el o los Establecimientos Penitenciarios, con el objeto de observar las dependencias o espacios en que se podría instalar y las instalaciones básicas existentes. Asimismo, se le informará acerca de las normas y procedimientos de régimen interno y seguridad penitenciaria del Establecimiento.
Las visitas aludidas sólo podrán realizarse observando las normas de orden interno y de seguridad del recinto respectivo.